“SOLO DE PENSAR QUE TENGO QUE CONDUCIR ME PONGO NERVIOS@”
Miércoles, 29 de julio del 2015Si no conoces lo que es la “Amaxofobia” a continuación te explicamos en qué consiste.
Si no conoces lo que es la “Amaxofobia” a continuación te explicamos en qué consiste.
Ésta es una de las dudas más comunes en la mayoría de conductores, nos confiamos de que permaneciendo dentro de nuestro vehículo no podemos ser multados, pero es necesario matizar.
Desde el instante en que hayamos cometido la infracción, siempre y cuando no nos hayan entregado la multa en mano, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses a un año (dependiendo de la infracción) para notificarnos, momento en el cual empezaría el procedimiento para sancionarnos. Para las infracciones leves, el plazo será de tres meses; para las infracciones graves y muy graves, de seis meses.
Indudablemente sino se cumple con el plazo estipulado, la cuantía de la multa se verá incrementada. A continuación, os mostraremos cuáles son los porcentajes de recargo en los que puede aumentar una sanción sino cumplimos con su pago en plazo, de esta manera nos evitaremos más de una sorpresa.
Como ya mencionado, la deuda pendiente inicial se verá incrementada sino se cumple con el plazo estipulado, según la legislación. Atenderemos a tres tipos de recargos diferentes, el ejecutivo, el reducido y el ordinario, según en el momento en que se proceda a su abono:
1. Recargo ejecutivo del 5%. Este recargo se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. Recargo reducido del 10%. En este caso se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto.
3. Recargo ordinario del 20%. Si superados los plazos citados la deuda resultase impagada, el importe de la misma se declara incurso en el Recargo de Apremio Ordinario del 20% siendo exigibles los intereses de demora del periodo ejecutivo, y si estuviese garantizada se procederá a la ejecución de la garantía o al embargo y enajenación de bienes o derechos de los que sea titular el deudor.
Por otro lado, debemos saber que el recargo de apremio ordinario (el 20 % que se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores), es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.
¿Qué os parece que uno de cada tres conductores reconoce que aparcan de oído? A nosotros algo increíble, pero es cierto, según un estudio firmado por Direct Seguros.
El mismo informe confirma que el 30% de los conductores no sabe aparcar y por eso afirman que las maniobras de aparcamiento son las que más temen y las que más visitas ocasionan al taller.
A continuación os ofrecemos los datos más destacados publicados por la aseguradora:
– El 33% de los españoles prefiere aparcar en batería sobretodo las mujeres con un porcentaje del 38% (frente a los 26% en los hombres)
– El 79% de los conductores utiliza los espejos retrovisores para aparcar
– El 12% gira la cabeza para buscar referencias
También existen diferencias en función del sexo:
– Los hombres aparcan más de oído de hecho, el 10% de los hombres confiesa que calcula el espacio ‘a golpes’, frente al 8% de las mujeres que también admite hacerlo.
Las diferencias también existen, por muy raro que parezca, en función de cual sea tu situación geográfica:
– Si hablamos de comunidades autónomas, Valencia es la comunidad autónoma donde más “se lleva” el estacionamiento de oído frente a Galicia que es la comunidad que menos se aparca de oído.
¿Nunca os ha ocurrido que alguien aparcase en vuestra propia plaza de garaje? ¿ Qué pensáis que deberíais de hacer si se diese esta circunstancia?. Hoy os daremos respuesta a estas preguntas, para que podáis actuar con la máxima tranquilidad ante esta circunstancia.
Aparcar en la plaza de garaje de otra persona es una coacción tipificada en el Código Penal.
Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción nº2 de Oviedo ha condenado a un conductor que aparcó en una plaza de garaje que no era de su propiedad. Según se recoge en la sentencia, no es creíble la versión del acusado que afirmó que aparcó allí por equivocación y sólo estuvo unas horas. Por este motivo, según explica Automovilistas Europeos Asociados, se condena al conductor como autor responsable de una falta de coacción prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 5 euros (total 50 euros), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y a indemnizar a la dueña de la plaza de garaje con 12 euros que es el importe de aparcar el vehículo en un estacionamiento público durante ese día.
Tenéis total libertad para denunciar esta circunstancia, así que si decidís optar por esta vía, la razón siempre será vuestra. ¡Adelante, que no os quiten vuestros derechos!
Aunque, desde el equipo Baldajos, os recomendamos otra vía como es la comunicación, hablando se podría solucionar este imprevisto sin falta de acudir a la justicia.
La decisión es vuestra