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TODAS LAS DUDAS SOBRE TUS MULTAS

¿He cometido una infracción, cuánto tiempo puede tardar en llegar la notificación de la multa?

Desde el instante en que hayamos cometido la infracción, siempre y cuando no nos hayan entregado la multa en mano, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses a un año (dependiendo de la infracción) para notificarnos, momento en el cual empezaría el procedimiento para sancionarnos. Para las infracciones leves, el plazo será de tres meses; para las infracciones graves y muy graves, de seis meses.

¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?

Indudablemente sino se cumple con el plazo estipulado, la cuantía de la multa se verá incrementada. A continuación, os mostraremos cuáles son los porcentajes de recargo en los que puede aumentar una sanción sino cumplimos con su pago en plazo, de esta manera nos evitaremos más de una sorpresa.

¿Cuál es el porcentaje y cómo se aplican los recargos en el importe de la sanción?

Como ya mencionado, la deuda pendiente inicial se verá incrementada sino se cumple con el plazo estipulado, según la legislación. Atenderemos a tres tipos de recargos diferentes, el ejecutivo, el reducido y el ordinario, según en el momento en que se proceda a su abono:

1. Recargo ejecutivo del 5%. Este recargo se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. Recargo reducido del 10%. En este caso se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto.

3. Recargo ordinario del 20%. Si superados los plazos citados la deuda resultase impagada, el importe de la misma se declara incurso en el Recargo de Apremio Ordinario del 20% siendo exigibles los intereses de demora del periodo ejecutivo, y si estuviese garantizada se procederá a la ejecución de la garantía o al embargo y enajenación de bienes o derechos de los que sea titular el deudor.

Por otro lado, debemos saber que el recargo de apremio ordinario (el 20 % que se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores), es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.

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