La DGT prevé una operación especial “15 de agosto” con más de 8 millones de desplazamientos

Viernes, 11 de agosto del 2017

Con el objetivo de optimizar la movilidad, fluidez en las carreteras y mejorar la seguridad de todos los vehículos, la Dirección General de Tráfico pone hoy en marcha el tercer operativo especial con la previsión de que se produzcan 8,1 millones de desplazamientos por carreteras. (más…)

Las infracciones al volante más comunes del verano

Viernes, 14 de julio del 2017

Llega el verano y los conductores ponen menos atención a elementos principales claves para la seguridad en épocas de grandes desplazamientos por la carretera. La mayoría de las infracciones durante esta época estival están relacionadas con el exceso de velocidad y el consumo de alcohol o de drogas. (más…)

Comienza la primera operación salida del verano

Viernes, 30 de junio del 2017

Este viernes 30 de junio, es una fecha señalada por muchos españoles en el calendario, como el inicio de las vacaciones de verano. La primera operación salida del verano cuenta con un dispositivo especial para la regulación del tráfico en todas las carreteras de la península. (más…)

Normas para adelantar a ciclistas

Viernes, 19 de mayo del 2017

Los peatones y los ciclistas son los usuarios de las vías de carretera más vulnerables a los adelantamientos. (más…)

COMIENZA LA OPERACIÓN ESPECIAL DE TRÁFICO 15 DE AGOSTO

Viernes, 12 de agosto del 2016

Este puente del 12 al 15 de agosto se espera más de 6.300.000 desplazamientos, por eso desde hoy la DGT pone en marcha una serie de medidas para garantizar la seguridad de los viajeros. (más…)

OPERACIÓN ESPECIAL DE TRÁFICO VERANO 2016

Viernes, 1 de julio del 2016

Ya está aquí el mes de Julio. Hoy comienzan para muchos las vacaciones de verano y con ellas, los largos viajes por carretera. Por eso, como cada año, la Dirección General de Tráfico pone en marcha la denominada “I Operación de Tráfico del Verano 2016”. (más…)

¿CÓMO ES EL PARQUE AUTOMOVILÍSTICO ESPAÑOL?

Viernes, 13 de mayo del 2016

En el siguiente artículo te contamos la estructura del conjunto de vehículos que conforman el parque automovilístico en España con datos de la Dirección General de Tráfico, DGT y de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, ANFAC. (más…)

NUEVAS ETIQUETAS DE LA DGT PARA CLASIFICAR EL NIVEL DE CONTAMINACIÓN

Martes, 19 de abril del 2016

Dentro de varias semanas recibirás en tu casa una carta de la Dirección General de Tráfico con una colorida etiqueta dentro. ¿El motivo? La nueva clasificación del parque automovilístico de España según el nivel potencial de contaminación de cada vehículo.

(más…)

TODAS LAS DUDAS SOBRE TUS MULTAS

Miércoles, 8 de julio del 2015

¿He cometido una infracción, cuánto tiempo puede tardar en llegar la notificación de la multa?

Desde el instante en que hayamos cometido la infracción, siempre y cuando no nos hayan entregado la multa en mano, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses a un año (dependiendo de la infracción) para notificarnos, momento en el cual empezaría el procedimiento para sancionarnos. Para las infracciones leves, el plazo será de tres meses; para las infracciones graves y muy graves, de seis meses.

¿Qué ocurre si no pago una multa en el plazo estipulado?

Indudablemente sino se cumple con el plazo estipulado, la cuantía de la multa se verá incrementada. A continuación, os mostraremos cuáles son los porcentajes de recargo en los que puede aumentar una sanción sino cumplimos con su pago en plazo, de esta manera nos evitaremos más de una sorpresa.

¿Cuál es el porcentaje y cómo se aplican los recargos en el importe de la sanción?

Como ya mencionado, la deuda pendiente inicial se verá incrementada sino se cumple con el plazo estipulado, según la legislación. Atenderemos a tres tipos de recargos diferentes, el ejecutivo, el reducido y el ordinario, según en el momento en que se proceda a su abono:

1. Recargo ejecutivo del 5%. Este recargo se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. Recargo reducido del 10%. En este caso se aplicará cuando se abone la totalidad de la deuda que no fue ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto.

3. Recargo ordinario del 20%. Si superados los plazos citados la deuda resultase impagada, el importe de la misma se declara incurso en el Recargo de Apremio Ordinario del 20% siendo exigibles los intereses de demora del periodo ejecutivo, y si estuviese garantizada se procederá a la ejecución de la garantía o al embargo y enajenación de bienes o derechos de los que sea titular el deudor.

Por otro lado, debemos saber que el recargo de apremio ordinario (el 20 % que se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores), es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.

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